Operación Renta 2023: Principales observaciones y errores

Si bien abril es el momento cúlmine del proceso de declaración anual de impuestos, cuando las empresas y personas presentan su Formulario 22, la Operación Renta continúa hasta junio y hay que trabajarla durante todo el año

La Operación Renta Año Tributario (AT) 2023 es la tercera que se lleva a cabo al alero de la ley 21.210, que estableció los regímenes Pro Pyme General (PPG), Pro Pyme Transparente (PPT), Renta Presunta (RP) y Semi Integrado. Bajo los dos primeros tributan la mayoría de las Mipymes, las cuales se caracterizan por su buen cumplimiento tributario, según las estadísticas del Servicio de Impuestos Internos (SII). 

Fernanda Silva, contadora auditora y socia fundadora de TuParterContable.cl comparte información esencial, con el fin de que las Mipymes puedan seguir cumpliendo bien esta materia impositiva. TuParterContable.cl es una empresa familiar, que nació para apoyar a las Pymes, emprendedores y emprendedoras de Chile, por lo que han participado en diversos webinars, entre ellos, para nuestra comunidad empresarial, PROPYME.

¿La ley 21420, que modifica algunas excepciones tributarias, afecta en alguna medida a contribuyentes de los regímenes PPG, PPT  o de RP para esta Operación Renta 2023?

No. Pero en este año comercial 2023, los servicios profesionales, como contables, legales, comunicacionales, entre otros, están afectos a IVA, desde el pasado 1 de enero. Por lo tanto, influirá en la Operación Renta AT 2024. Hay que considerar que muchos contribuyentes de los regímenes PPG y PPT prestan estos servicios profesionales.

¿Hay algún otro ítem de esta ley que podría afectar a los contribuyentes del PPG y del PPT y que deben considerar para esta operación renta?
No, no hay.

De acuerdo a su experiencia ¿Cuáles serían las observaciones más frecuentes que indica el SII a contribuyentes de los regímenes PPG Y PPT, después de que estos hayan hecho su declaración anual de impuestos?

Una es para los PPT, cuando no coincide la base imponible que se informa en el recuadro 22 con la información que se envían en la declaración jurada (DJ) 1947. En esta declaración se informa la base imponible asignada a los socios y la suma de lo que esté asignado a los socios debe ser igual al número total del recuadro 22, que es la base imponible. De repente hay diferencias de un peso, pero no calza, entonces se objeta y queda observada tanto la declaración jurada como el formulario 22 de PPT. También afecta a los  Fondos de Utilidades Tributarias (FUT).

Otra observación común son de control. Por ejemplo, cuando uno informa en PPG o PPT en la línea de otros gastos deducibles de los ingresos, el SII no sabe cuáles son éstos y si es muy alto el monto, por lo general, emite una observación de control, para que el contribuyente pueda justificar cuáles son esos gastos. 

También hay una observación común en el cálculo del beneficio tributario de la reinversión. Aquellos contribuyentes del PPG, que no retiran toda la utilidad, pueden usar este beneficio tributario. Sin embargo, a veces se calcula mal por un peso y queda observado. Por lo tanto, hay que justificar o rectificar para poder arreglar esta diferencia, que  se calculó mal y quedó observada.

Otra observación tiene que ver con las boletas honorarios. El contribuyente de PPG y PPT debe presentar la DJ 1879 sobre boletas honorarios, pero solo de las cuales retuvo el porcentaje de impuesto. En tanto, en el F22 se puede rebajar como gasto una boleta honorario, que  el mismo contribuyente retuvo su porcentaje. Por ejemplo, las boletas de honorarios de los notarios. No es que esté malo el gasto, sino que dentro del F22 estamos incluyendo información adicional a la DJ1879 y el SII no alcanza a hacer ese cruce.

Aclaro que los notarios tienen autorización especial para retener el impuesto. Pero no es correcto que el emisor retenga su impuesto cuando emite boleta a una empresa. Cuando sucede esto, la plataforma del SII emite un mensaje de advertencia. Esto ocurre porque hay trabajadores independientes que prefieren retener este impuesto, porque a veces las empresas no lo pagan y después sus propios F22 personal quedan observados.

¿Cuánto tiempo dispone el contribuyente  para rectificar o justificar las observaciones? 
No hay un límite o periodo, porque si yo tengo que rectificar me involucra una diferencia de impuesto. Es decir, a mí me van a cobrar la multa, los intereses y los reajustes a la fecha que yo esté rectificando. Si bien aparecen estas observaciones en junio, lo importante es corregir lo antes posible para evitar que aumenten la multa, intereses y reajustes.

¿Entonces hay multas por dar una información errónea?
Claro, si yo me equivoqué en el cálculo, generará una diferencia de impuesto que determinará la multa, el interés y el reajuste, correspondiente a la fecha de rectificación.

¿También hay multa si no presento el F-22?
También tiene multa por enviar atrasado el formulario 22, aunque no tenga pago.

¿Si como empresa me correspondiese haber pagado menos, el SII devuelve esa diferencia?
Siempre lo reajusta. Si yo pagué 1 millón y en realidad debía pagar 800 mil, tendré que enviar una petición administrativa, para que el fiscalizador revise todo si corresponde o no y por supuesto que es mucho más engorroso ese proceso. El SII facilita el cumplimiento tributario, pero si quiero pedir devolución, es más difícil.

¿Qué pasa cuando un contribuyente no tiene dinero para pagar la declaración anual de empresas? 
Como Pyme tiene la opción de ingresar al SII, dentro de plazo establecido, que es hasta el 2 de mayo. Dentro de ese periodo, en la plataforma del SII, hago esta configuración de que quiero diferir un monto del pago y ahí se me va a abrir un plazo extra para pagar hasta el 30 de junio. Entonces, envío el formulario con el monto diferido del pago y después se va a emitir un giro para yo pagar hasta el 30 de junio. Y una vez emitido el giro, podría hacer un convenio en Tesorería para pagar en cuotas a través del convenio de tesorería.

¿Pueden hacer lo mismo los contribuyentes que son personas naturales que tienen que presentar el impuesto global complementario?
Sí. 

Con respecto a las empresas, éstas tienen que preparar  la OR antes, porque envían en marzo sus declaraciones juradas y ya saben de antemano sus bases imponibles que declararán en el F 22. Entonces como empresa puedo revisar desde el 1 de abril, cuando es sin pago y desde el 5 de abril, cuando es con pago. En el caso de las personas, recomiendo tener más cuidado y esperar un poco más para enviar su F22, porque dependo de la información que envían los empleadores, las instituciones bancarias, y algunas se atrasan o se dan cuenta que está mal y rectifican durante abril. Es importante que  revisen la información de agentes retenedores.

¿Dónde los contribuyentes pueden revisar en la plataforma la información que los agentes retenedores proporcionan al SII?
Ingresar al SII.cl, hacer clic en declarar OR 2023, se despliegan los datos del contribuyente y en esa parte hay un botón para información a declarar, hago clic en él y se abre la información de agentes retenedores.  Ahí se puede revisar cada declaración jurada y ver más detalles para ver si está observada o no. Si está observada, mejor esperar y avisar a la institución que envió la declaración jurada para que pueda arreglarla.  Una vez que la arregle, se puede  enviar el F22. 

¿Al igual que los contribuyentes de segunda categoría, los de primera categoría disponen de una propuesta de declaración prehecha en base a sus declaraciones juradas?
Si los contribuyentes PPT y PPG completan sus declaraciones juradas a través del asistente de cálculo, después sus F22 se harán automáticamente. Ahora yo no recomiendo este asistente de cálculo del SII Para las personas es mucho mejor porque lleva años funcionado. Sin embargo, para las empresas hay información que debería ir porque la ley y las circulares la mencionan, pero no aparece. Por ejemplo, dentro de los ingresos tengo que considerar el reajuste de los PPM, el reajuste del remanente, pero el asistente no incluye dicha información. En algunas ocasiones tampoco me considera pérdida de años anteriores. Por lo tanto, aconsejo hacerlo manualmente.

¿Hay otros beneficios tributarios vigentes?
Para el PPG, este es el último año tributario para poder ocupar la  tasa rebajada a un 10%. Desde el año comercial 2023 empiezan con la tasa original, que era el 25%. Además, el PPG goza el beneficio de la reinversión. En el PPT se considera como beneficio que no tenga que pagar impuesto en primera categoría, sino que asigna a los socios, en base al porcentaje de repartición de utilidad, la base imponible que tuvo la empresa.

¿Según la experiencia de TuPartnerContable.cl han encontrado errores frecuentes que cometen las Mipymes en este proceso de Operación Renta?
Contribuyentes del PPG no completan el recuadro 21 de los saldos acumulados de crédito, que es el impuesto que paga la empresa como primera categoría y que después se asigna a los socios en base a los retiros. Si no lleno este recuadro de inversión, estoy perdiendo este beneficio de asignar a los socios, cuando retiren efectivamente las utilidades que generó la empresa y es un perjuicio muy grande. Lo  veo mucho el no completar el recuadro del saldo acumulado de crédito.

Otro error común, por ejemplo, es  usar el asistente de cálculo del SII, porque no completa todas las celdas. Por ejemplo, no se informa el reajuste del  PPM, el reajuste del remanente o la pérdida de arrastre. Si tuve pérdida tributaria el año pasado, puedo rebajarla este año. Esto obviamente me beneficia porque pago menos impuestos. También muchas veces olvidan  aplicar el beneficio de la reinversión del artículo 14E y no lo ocupan por desconocimiento. Tampoco aplican el beneficio al crédito 33 bis por activo fijo. Estos son errores principales que veo en los procesos de operación de renta de los PPG. 

En contribuyentes de PPT, también he visto que al pensar que este régimen no paga impuestos en primera categoría, se deja el formulario en blanco. Deben completar el recuadro 22 y en algunos casos el recuadro 23, que es capital propio tributario simplificado. La verdad es que todas las empresas tienen que declarar sí o sí el formulario 22, tenga movimiento o no tenga movimiento en el año. 

¿Qué pasa si la empresa tiene un resultado negativo en el año anterior?
En el caso del PPG, le van a devolver el PPM que pagó durante el año. En el PPT la pérdida tributaria no se asigna a los socios, pero sí a los PPM que pagó durante el año y  la empresa se puede acoger a no pagar PPM en el siguiente año.

Durante mayo y junio ¿contribuyentes PPG o PPT deben presentan alguna declaración jurada?
No. Pero el PPG y de RP pueden presentar la declaración jurada 1837, para  asignar PPM a los socios, en caso que la empresa tuviera PPM a favor. Entonces puede ceder parte de esta devolución a los socios. Esto vence en mayo, pero tiene que estar declarado en el F22 de la empresa y del socio. 

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Publicado en: www.guia14.cl el 02/05/2023 a las 10:00 am

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